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Art. 1.- Estas pruebas tienen por objeto valorar los REPRODUCTORES de élite que se hayan destacado por sus cualidades de nariz, estilo, andadura, resistencia a la fatiga, disposición para recibir y mantener un adiestramiento muy riguroso y que tengan la posibilidad de engendrar otros grandes Trialers y numerosos perros de caza de primera calidad.
Art. 2.- Se caracterizarán por: la presentación en parejas, la rapidez de la andadura, la extensión de la búsqueda y por el patrón.
Art. 3.- Estas pruebas sólo se harán sobre perdices salvajes.
Art. 4.- La ANDADURA inherente a la raza debe sef tapida, alérgica, sostenida, sin que el perro pueda bajar el ritmo.
Art. 5.- La BÚSQUEDA será extensa y ordenada El perro debe batir con inteligencia y método el terreno asignado a los conductores, esforzándose en no dejar las perdices detrás de sí. En todo momento debe estar en mano de su conductor, pero conservando al mismo tiempo la más amplia iniciativa
Art. 6.- Para conseguir la calificación de "Excelente", previa orden de su conductor, q^ perro debe deslizar (guiar) de manera natural y sin ayuda alguna
Art. 7.- El perro debe respetar o mejor aún simplemente ignorar la caza de pelo. El hecho de no ponerse de muestra ante una pieza de pluma (pasar al lado de la misma o acometerla) que no sea perdiz, no será eliminatorio; en cambio, hacer a sabiendas que una pieza que emprenda el vuelo después de haber tomado conocimiento de la misma, dará lugar a la eliminación.
Art. 8.- Se exigirá rigurosamente la MUESTRA A PATRÓN que debe ser espontánea sin la ayuda del gesto, voz o silbato, pero una vez claramente marcada, puede ser apoyada con el gesto.
Es preferible que el conductor del perro que muestra a patrón sólo ate su perro después de la prestación del otro concursante.
La clara negativa característica a la muestra a patrón dará lugar a la eliminación sin excusa posible.
Cuando un perro no haya tenido la oportunidad de ponerse de muestra a patrón durante las diferentes pruebas que hubiera realizado, ia duda redundará en su beneficio.
Art. 9.- Los Jueces no deben olvidar que el perro que, sin miedo a comprometerse, bata su terreno con ardor, tiene mucho más mérito que el perro que sobre todo trate de evitar faltas, o bien porque carece de los medios necesarios o bien porque el conductor lo retiene. La tarea de los jueces consiste sobre todo en buscar el GRAN PERRO.
Art.10.- Para otorgar las calificaciones, los jueces tendrán en cuenta el método y la extensión de la búsqueda, la nariz, la manera de tomar conocimiento de la pieza de caza, la rapidez de la andadura, la resistencia a la fatiga, el porte de cabeza, el estilo, la firmeza y la seguridad en la muestra, la iniciativa y la inteligencia para encontrar la pieza de caza, la prudencia en el acercamiento y en el deslizamiento, la obediencia y finalmente el comportamiento del perro a la salida de la pieza de caza
Art. 11.- Cada prueba de gran búsqueda deberá ser juzgada por tres jueces, de los cuales por lo menos dos calificados en gran búsqueda y reconocidos por la F.C.I.
El Presidente del Jurado se colocará en el centro, con un juez a mano derecha y otro a mano izquierda, suficientemente alejados del Presidente para que, incluso en un terreno ondulado, ningún detalle en el comportamiento del perro que se encuentre en su sector se les pueda escapar.
Cada Juez de Ala que constate una falta eliminatoria, debe avisar en seguida al Presidente que decidirá la interrupción del recorrido. Al final del recorrido de cada pareja, los Jueces de Ala se reunirán con el Presidente y cada uno de ellos indicará los puntos buenos y las faltas constatados por ellos, concernientes a los dos perros que acaban de realizar la prueba.
Art. 12.- Se hace excepción expresa del Art. 12
Art. 13.-C.A.C.I.T.
El C.A.C.I.T. sólo será otorgado en las Pruebas a condición de que sea solicitado con una antelación de por lo menos 8 semanas a la fecha de la prueba y que los derechos de contribución hayan sido satisfechos en el momento de dicha solicitud.
ESPECIFICACIONES Y ACLARACIONES PARA SU APLICACIÓN EN ESPAÑA.
Art. 14.- Salvo en lo que contraviniese a las Leyes de ámbito Nacional o las de la Autonomía en que hubiese de ser aplicado en que primará lo dispuesto en ellas, este reglamento será aplicado en su totalidad en las pruebas a realizar en España, siguiendo, siempre para lo no dispuesto en el, las Disposiciones Generales del Reglamento Español.
El presente Reglamento ha sido aprobado en la reunión del Comité de Dirección del 23 de septiembre de 2002.
Madrid, 23 de Septiembre de 2002
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